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Los patinetes eléctricos en España: así los va a regular la DGT a partir de este mes de enero de 2024

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Se implementarán normativas más rigurosas para los patinetes en el año 2024, como anunció la Dirección General de Tráfico (DGT) en enero del año pasado al revelar sus planes para regular los requisitos necesarios para la circulación de estos vehículos eléctricos. La fecha clave para este cambio se fijó en el 22 de enero. A partir de esta fecha, todos los patinetes eléctricos vendidos deben contar obligatoriamente con un certificado para circular legalmente por las vías de nuestro país. Sin embargo, surge la incertidumbre sobre la situación de aquellos patinetes que no posean dicho certificado, y la respuesta es clara: ‘cada uno que se busque la vida’.

El BOE dice que todo patinete eléctrico deberá homologarse

El Boletín Oficial del Estado (BOE) establece de manera inequívoca que todo patinete debe obtener certificación. La resolución del 12 de enero de 2022, emitida por el Ministerio del Interior y que modifica el Reglamento General de Circulación, introduce la nueva normativa. Esta disposición establece que los vehículos de movilidad personal necesitarán un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, los cuales están detallados en su manual de características, así como su identificación.

De manera similar a los coches y motocicletas, los patinetes deberán contar con su propio certificado de circulación. En caso contrario, circular por la vía pública será considerado ilegal.

Qué es un VPM

Esta normativa se aplica a todos los vehículos considerados como VPM (vehículo de movilidad personal), manteniendo sin cambios la definición de este término. La DGT y cualquier agente podrán identificar las características establecidas para un VMP al publicarse detalladamente en el BOE todos los aspectos que un patinete eléctrico debe cumplir, incluyendo:

  • Velocidad máxima de 25 km/h
  • Masa en orden de marcha inferior a 50 kg
  • Longitud máxima de 2,000 mm
  • Altura máxima de 1,400 mm
  • Anchura máxima de 750 mm
  • Potencia nominal inferior a 1,500 W

Aspectos como la altura mínima del sillín, sistemas de frenado, sistemas de control para la velocidad máxima, dispositivos de iluminación, diámetro mínimo del neumático, entre otros, también están regulados.

Para aquellos que hayan adquirido un patinete antes de esta fecha, se permitirá su circulación hasta 2027 sin la necesidad de contar con el certificado correspondiente. No obstante, a partir de este año, será ilegal circular con cualquier patinete que no posea la documentación adecuada. En cuanto a la homologación de un patinete, se detalla en el BOE un apartado específico que describe el proceso de certificación extraordinario de un VMP.

Cómo homologo mi patinete

El proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado, proporcionando el VMP y la información técnica disponible del mismo, preferiblemente la ficha de características técnicas y el manual del usuario, con el fin de llevar a cabo las pruebas correspondientes. 
Actualmente, en España solo hay un laboratorio autorizado: IDIADA Automotive Technology S.A, en Tarragona. Aunque hay margen hasta 2027 para la expansión de laboratorios que realicen este tipo de pruebas, el panorama no parece ser muy alentador para los usuarios que hayan adquirido un patinete antes de esa fecha.

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